La Dra. Liliana A. Matozzo
CANDIDATA A DIPUTADA PROMUEVE LA SINDICALIZACIÓN POLICIAL
Vicente López – La candidata a Diputada Nacional por el Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires, (Lista 249), Dra. Liliana Ángela Matozzo, Bbogada y Doctora Sobresaliente en Ciencias Jurídicas, (foto), entre sus propuestas de campaña, manifiesta la necesidad de promover la sindicalización de la Policía y la defensa de los derechos de sus integrantes.
Mediante una nota cursada recientemente a la Asociación Profesional de Policías de la Provincia de Buenos Aires (APROPOBA), la postulante a legisladora consigna sus deseos de arribar al Congreso para, entre otros proyectos, promover la defensa de los derechos del ciudadano policía y su seguridad laboral, tan despreciada por la política.
Entre las preocupaciones que la movilizan consigna las siguientes:
“1) Siempre consideré que el trabajador policial de la provincia de Buenos Aires y de todo el país, es un ciudadano, a quien le han retaceado arbitrariamente el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales conforme lo establece la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Tratados Internacionales que nuestro país ha ratificado. También consideré que es la variable de ajuste de la ineficacia y corrupción política”.-
“2) Siempre he denunciado esta arbitraria e ilegítima situación, por lo tanto dentro de mi propuesta de campaña incluí automáticamente la sindicalización policial, como el derecho constitucional y social básico que tienen todos los trabajadores y que la policía también debe tener.
Esto lleva agregado, el derecho de percibir toda la remuneración en legal forma, sin ningún atajo administrativo, por el que desvíen conceptos de la integralidad de la remuneración.-
También propongo la intangibilidad de las Cajas Previsionales.-
En cuanto a la limitación de la jornada, sostengo, que la misma debe ser más reducida que la de cualquier trabajador, especialmente en el caso del trabajador policial que cumple tareas en la vía pública. La tarea es altamente riesgosa, estresante y conspira contra su salud. A esto hay que agregarle una adecuada atención de su salud, eficientizando el IOMA (que es un real desastre) y garantizando la adecuada alimentación (¡Basta de policías comiendo pizza, factura y mate!).
Los descansos deben ser adecuados y permitir al trabajador policial mantener una vida familiar armónica.
Para el caso en que ambos cónyuges sean policías, deben tener la posibilidad de armonizar sus horarios, de modo de facilitar su interacción familiar. La vida en familia también es un derecho de los policías.
El arraigo es también un derecho. ¿Por qué sumarle al policía traslados irracionales, alejamiento de su familia, de sus seres queridos, de sus intereses de vida? El policía también tiene una vida”.
“3) En cuanto a las leyes de emergencia policial, pueden acudir a todo lo que he publicado estos años, y a las críticas públicas que en forma directa dirigí hacia el ex gobernador Felipe Solá y al Ministro Arslanián, que he continuado con sus sucesores, ya que cambiaron las caras, pero “no las mañas”.-
La prescindibilidad es la antinomia del Derecho. Es un aborto jurídico”.
“4) Desde el Congreso Nacional, se pueden reformar leyes para impedir que la prescindibilidad sea una opción de disimular “purgas”, y exigir que el régimen disciplinario que se aplique a las fuerzas de seguridad de todo el país, sea constitucional, ajustado al derecho internacional.
No es legítimo exonerar a un policía porque ha sido simplemente denunciado en una causa penal que jamás se concluyó (a propósito). Debe haber una sentencia penal condenatoria antes de la cesantía administrativa. Esta corruptela inunda los juzgados contencioso-administrativos con juicios contra el Estado que pueden ser perfectamente evitados, actuando a Derecho. ¿Por qué no prescinden jueces, fiscales y políticos inútiles o denunciados? ¿Por qué al policía se le puede hacer todo lo que al Poder de Turno se le ocurra, y además prohibirle protestar y defenderse?”.
“5) Judicialmente he tenido la satisfacción profesional de haber ganado en primera y segunda instancia juicio contra la prescindibilidad decretada por Arslanián. (Está en Internet)”.
Finalmente consigna: “Espero haber aportado tranquilidad a los trabajadores policiales, quienes ya saben que desde la banca voy a continuar defendiendo sus derechos, como personas primero, luego como policías. Al trabajador policial se le debe contemplar el derecho a la sindicalización:
PORQUE: es un derecho que garantiza la Constitución Nacional en su art. 14 bis, para todo ciudadano de este País.
PORQUE: la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reafirma este derecho sin mencionar exclusión de ningún tipo.
PORQUE: Contrariamente a lo argumentado por el gobierno, no existen, ni podrían existir tratados internacionales suscriptos por nuestro país que lo prohiban.
PORQUE: Una mejora en las condiciones laborales no solo mejorará el nivel de vida del trabajador policial, sino que redundará en un mejor desempeño y una mejora en la prestación del servicio, en beneficio de toda la sociedad a la que sirve.
PORQUE: Iniciado ya el siglo XXI, resulta impensable que un trabajador de un país civilizado carezca de las mínimas garantías laborales y resulte precisamente el Estado empleador quién abusando de su poder asuma el arbitrio de denigrarlo, someterlo, insultarlo, utilizarlo conforme a su conveniencia política, negarle el descanso necesario, incumplirle en los pagos, hacer incierto su futuro y echarlo sin motivo ni explicaciones en la oportunidad que se le ocurra sin posibilidades de defensa.
PORQUE: En los países donde el tema de la seguridad pública es tomado en serio por los gobiernos las fuerzas policiales se encuentran sindicalizadas y ello no se contrapone con la prestación del servicio.
PORQUE: Resulta una garantía para el ciudadano que la fuerza policial pueda utilizar el canal sindical ante la posibilidad de que algún gobierno pretende la utilización de la misma en cuestiones ajenas a su específica función.
Y FUNDAMENTALMENTE:
“PORQUE NADIE PUEDE PRETENDER DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS DEMAS SI NO PUEDE O NO ES CAPAZ DE DEFENDER LOS PROPIOS”
Aclaración: esta propuesta excluye el derecho a huelga y la violación del régimen disciplinario.
miércoles, 10 de junio de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario